APORTE JURÍDICO PARA LOS ESTUDIOSOS DEL PATRIMONIO FUNERARIO
Fotos personales del monumento funerario de RUFINA CAMBACERES tomadas el 18 septiembre de 2018 y el 1 julio 2019
Considero importante tener la siguiente información como un recurso para hablar e informar con fundamentación sobre ciertas prácticas funerarias en nuestro país. Este aporte no es un punto final sino el comienzo de una fundamentación que evite comunicar mitos o leyendas creadas por la pura imaginación literaria.
“En 1868, Sarmiento sancionó el reglamento de cementerios, estipulando
disposiciones y características, entre ellas, la sala de observación especial,
destinada a todo individuo muerto repentinamente o con pocas horas de enfermedad, hasta cumplir veinte horas prefijadas. Las tapas de los ataúdes eran cerradas sin clavos dejando el rostro y el torso expuestos, con un cordón atado a la muñeca, el que remataba en una campanilla en la sala del guardia.
disposiciones y características, entre ellas, la sala de observación especial,
destinada a todo individuo muerto repentinamente o con pocas horas de enfermedad, hasta cumplir veinte horas prefijadas. Las tapas de los ataúdes eran cerradas sin clavos dejando el rostro y el torso expuestos, con un cordón atado a la muñeca, el que remataba en una campanilla en la sala del guardia.
Evidentemente, dicha sala de observación fue el precedente de lo que
después serían los velatorios o velorios, que al principio se realizaban en la casa y años después, en salas mortuorias que se alquilaban para dicho fin, como en la actualidad”
después serían los velatorios o velorios, que al principio se realizaban en la casa y años después, en salas mortuorias que se alquilaban para dicho fin, como en la actualidad”
“El "Reglamento de Cementerios" de Sarmiento, específicamente el decreto de 1868, establece disposiciones sobre la organización y funcionamiento de los cementerios, incluyendo la creación de una sala de observación especial y la obligación de inhumar a todos los fallecidos en el cementerio designado, dejando fuera de uso los cementerios preexistentes.
Contexto Histórico:
En 1868, el presidente Domingo Faustino Sarmiento promulgó el reglamento de cementerios que transformó la forma de manejo de los entierros en Argentina, centralizándolo en un único cementerio por ciudad.
Este reglamento buscaba mejorar la higiene pública y controlar las prácticas funerarias, evitando la proliferación de cementerios informales o no regulados.
Disposiciones Clave del Reglamento:
Centralización:
El reglamento ordenaba que todos los fallecidos fueran inhumados en el cementerio designado por la ciudad, eliminando la posibilidad de enterrar a los difuntos en otros lugares o cementerios más pequeños.
Sala de Observación:
Se establecía la obligatoriedad de una sala de observación especial para cadáveres, donde se podían examinar los cuerpos durante un tiempo limitado antes de la inhumación, con el objetivo de descartar casos de muerte aparente o enfermedades infecciosas.
Regulación de las Sepulturas:
Se establecían normas sobre el tamaño y la disposición de las sepulturas dentro del cementerio, asegurando un espacio adecuado para cada enterramiento y evitando aglomeraciones.
Control de la Higiene:
La implementación de un reglamento para los cementerios buscaba evitar la propagación de enfermedades infecciosas y mejorar las condiciones sanitarias generales, asegurando un espacio limpio y ordenado para los fallecidos.
Impacto del Reglamento:
El reglamento de Sarmiento marcó un punto de inflexión en la gestión de los cementerios en Argentina, modernizando las prácticas funerarias y mejorando la salud pública.
Además, contribuyó a la creación de una identidad urbana al centralizar los entierros y definir el espacio del cementerio dentro de la ciudad. (Datos aportados por IA)
“La Ley 1565 que es aprobada el 31 de octubre de 1884 en un paso importante en la consolidación del estado nacional ya que transfiere responsabilidades hasta ese entonces en manos de los registros parroquiales de la Iglesia Católica Romana. Establece el Registro del Estado Civil de las Personas en el ámbito de lo que en ese entonces se denomina Capital Federal de la Argentina, incluyendo los territorios nacionales que aún no habían alcanzado el rango de provincias. Los nacimientos, casamientos y fallecimientos son ahora responsabilidad del estado nacional. Desde esa fecha se estableció que esa oficina del registro civil anotara en libros específicos los actos más importantes en la vida de un ciudadano. Para el tema que nos ocupa, esta ley regulo el proceso de inhumación, estableciendo tiempos, plazos y modalidad como: testigos, actas de defunción firmada por profesionales de la salud registrados” (Datos brindados por Inteligencia Artificial)
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